Renta 2027 · Año gravable 2026

Declaración de renta para personas naturales en Bello y Medellín (año gravable 2026)

Declaras renta en 2027 si en 2026 tu patrimonio bruto superó $235.683.000, tus ingresos brutos llegaron a $73.324.000, tus consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones pasaron de esa cifra, o fuiste responsable de IVA. Revisamos tu caso, organizamos tus soportes y preparamos tu declaración a tiempo.

  • Topes con la UVT 2026 ($52.374)
  • Valor por escrito antes de empezar
  • Atención en línea en toda Colombia

Quién declara

¿Debes declarar renta en 2027? Topes del año gravable 2026

Declaras si en 2026 cumpliste al menos una de estas condiciones. Cada valor en pesos es el tope multiplicado por la UVT de 2026: $52.374.

Actualizado:

Topes para declarar renta en 2027 (año gravable 2026)
Condición en 2026 Tope en pesos y en UVT
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2026 Más de $235.683.000 (más de 4.500 UVT)
Ingresos brutos del año 2026 $73.324.000 o más (1.400 UVT o más)
Consumos con tarjeta de crédito Más de $73.324.000 (más de 1.400 UVT)
Compras y consumos totales Más de $73.324.000 (más de 1.400 UVT)
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones Más de $73.324.000 (más de 1.400 UVT)
Haber sido responsable de IVA al 31 de diciembre de 2026 Declaras aunque no superes los demás topes

¿Por qué la UVT de 2026?

Los topes usan la UVT del año gravable. La de 2027 aún no está fijada y no aplica a esta declaración.

Fuentes: Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026), Oficio DIAN 0370 de 2025 (art. 592 del Estatuto Tributario) y micrositio de renta de la DIAN. 1.400 UVT son $73.323.600, que se redondean a $73.324.000 (art. 868 del mismo estatuto).

Otras obligaciones: IVA, ICA, exógena y Régimen Simple

Calendario 2027

Fechas para declarar renta en 2027 según tu NIT

Tu fecha depende de los dos últimos dígitos de tu NIT o cédula. Con la regla permanente del Decreto 2229 de 2023, los vencimientos irían del 10 de agosto al 26 de octubre de 2027, según nuestra estimación.

  • Primer vencimiento: séptimo día hábil de agosto, para los NIT terminados en 01 y 02.
  • Último vencimiento: decimoséptimo día hábil de octubre, para los NIT terminados en 99 y 00.

Renta de personas naturales 2027

Año gravable 2026

Estimado
Primer vencimiento
10 de agosto de 2027NIT terminado en 01 y 02
Último vencimiento
26 de octubre de 2027NIT terminado en 99 y 00
En 2026, la misma regla dio del 12 de agosto al 26 de octubre, con cerca de 7 millones de obligados según la DIAN.

Fechas estimadas, sujetas al calendario oficial de la DIAN. Confirma tu día exacto cuando se publique el calendario tributario de 2027.

¿Y la reforma tributaria? El Proyecto de Ley 477 de 2026 sigue en trámite: no es ley. Si se aprobara en 2026, sus cambios en renta aplicarían desde el año gravable 2027, no a lo que declaras en 2027.

Fuentes: Decreto 2229 de 2023, Calendario Tributario DIAN 2026 y Comunicado DIAN 090 de 2026.

Lista de soportes

Documentos que necesitas para tu declaración

Reúne estos soportes de 2026. Los organizamos y los cruzamos con tu información exógena, es decir, lo que bancos y empleadores ya le reportaron a la DIAN sobre ti.

Tus ingresos

  • Certificado de ingresos y retenciones de tu empleador
  • Certificados de retención de tus clientes
  • Cuentas de cobro o facturas del año
  • Soportes de arriendos u otros ingresos

Bancos, inversiones y tarjetas

  • Certificados bancarios al 31 de diciembre
  • Certificados de tus inversiones
  • Extractos de tus tarjetas de crédito

Soportes de deducciones

  • Intereses de crédito de vivienda
  • Medicina prepagada
  • Datos de tus dependientes
  • Aportes voluntarios

Bienes y deudas

  • Inmuebles y vehículos a tu nombre
  • Saldos de tus deudas al 31 de diciembre

Lo que la DIAN ya sabe de ti

  • Tu reporte de información exógena
  • Tu RUT actualizado
  • Tu declaración del año anterior

Cómo trabajamos

Cómo te ayudamos a preparar y presentar tu declaración

Cuatro pasos para declarar a tiempo y entender cada cifra. Estamos en Bello, Antioquia; atendemos Medellín y el Valle de Aburrá, y en línea a toda Colombia.

  1. Revisamos si debes declarar

    Comparamos tus datos de 2026 con los topes. Antes de empezar, te damos el valor por escrito.

  2. Organizamos tus soportes

    Te enviamos una lista según tu caso y recibimos tus documentos por WhatsApp o correo.

  3. Preparamos tu declaración

    Depuramos ingresos, deducciones, rentas exentas y retenciones, y te explicamos si el resultado es pagar, cero o saldo a favor.

  4. La presentas a tiempo

    Revisamos el borrador contigo y te acompañamos a presentarla antes de tu fecha.

Qué incluye la asesoría

  • Revisión de los topes y de tu obligación de declarar
  • Lista de soportes según tu caso
  • Cruce de tus soportes con la información exógena
  • Depuración de ingresos, deducciones, rentas exentas y retenciones
  • Preparación de la declaración y acompañamiento para presentarla

¿Tu RUT está desactualizado? Te ayudamos a ponerlo al día. Conoce toda nuestra asesoría contable y tributaria en Bello o escríbenos y te ayudamos con tu declaración.

Evita sanciones

Errores frecuentes, sanciones y cómo evitarlos

Revisar un solo tope, usar cifras de otro año o dejarlo todo para el final sale caro. Así lo evitas.

Creer que declarar es pagar

Estar obligado depende de los topes. El resultado puede ser un impuesto a pagar, cero o un saldo a favor.

Mirar solo tus ingresos

También declaras por patrimonio, tarjeta de crédito, compras o consignaciones, aunque tus ingresos no lleguen al tope.

Usar la UVT de otro año

Lo que declaras en 2027 se calcula con la UVT de 2026 ($52.374). Muchas publicaciones aún mezclan cifras de años distintos.

Ignorar tu información exógena

Revisa lo que bancos y empleadores reportaron de ti antes de declarar, para evitar diferencias con la DIAN.

Quedarte sin soportes

Para incluir intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes o aportes voluntarios necesitas sus certificados.

Declarar después de tu fecha

$524.000 sanción mínima en 2026

Pagas sanción por extemporaneidad y, si hay impuesto a cargo, intereses de mora. Ninguna sanción baja de 10 UVT (art. 639 del Estatuto Tributario); en 2027 se calculará con la nueva UVT.

Requisito legal

¿Cuándo necesita tu declaración de renta la firma de un contador?

Casi siempre basta con tu firma. El artículo 596 del Estatuto Tributario exige una firma adicional solo en dos casos, y ambos parten de estar obligado a llevar contabilidad:

Caso 1

No estás obligado a llevar contabilidad

Es el caso de muchos asalariados, pensionados e independientes.

Basta con tu firma

Caso 2

Llevas contabilidad obligatoria y superas 100.000 UVT

Estás obligado a llevar contabilidad y tu patrimonio bruto o tus ingresos brutos de 2026 superan 100.000 UVT ($5.237.400.000 con la UVT 2026).

Firma de un contador

Caso 3

Debes tener revisor fiscal

Estás obligado a llevar contabilidad y, además, a tener revisor fiscal.

Firma del revisor fiscal

Si falta la firma exigida, la declaración se tiene por no presentada (art. 580, literal d, del Estatuto Tributario). Por eso revisamos primero si estás obligado a llevar contabilidad.

Fuente: DIAN, artículo 596 del Estatuto Tributario.

Cuando un trámite exige la firma de un contador público o de un revisor fiscal, te lo indicamos desde el inicio y lo coordinamos con un profesional con tarjeta profesional vigente.

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Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta

¿Quién debe declarar renta en 2027 por el año gravable 2026?

Quien en 2026 cumplió al menos una condición: patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($235.683.000) al 31 de diciembre; ingresos brutos de 1.400 UVT o más ($73.324.000); consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones, depósitos e inversiones superiores a 1.400 UVT, o haber sido responsable de IVA. Los valores usan la UVT de 2026: $52.374.

¿Cuándo vence la declaración de renta en 2027?

Depende de los dos últimos dígitos de tu NIT. Por la regla del Decreto 2229 de 2023, los plazos irían del 10 de agosto (NIT 01-02) al 26 de octubre de 2027 (NIT 99-00). Son fechas estimadas, sujetas al calendario oficial de la DIAN.

Si declaro renta, ¿tengo que pagar impuesto?

No necesariamente. Estar obligado depende de los topes; el impuesto resulta de depurar tus ingresos con las deducciones, las rentas exentas y las retenciones que te practicaron. El resultado puede ser un impuesto a pagar, cero o un saldo a favor.

¿Qué documentos necesito para declarar renta?

Por lo general: certificados de ingresos y retenciones, certificados bancarios y de inversiones, extractos de tarjetas de crédito, soportes de deducciones (vivienda, medicina prepagada, dependientes, aportes voluntarios) y el detalle de tus bienes y deudas al 31 de diciembre. También conviene revisar tu información exógena en la DIAN.

¿Necesito un contador para declarar renta?

En la mayoría de los casos no es obligatorio. La firma de un contador se exige si estás obligado a llevar contabilidad y tu patrimonio bruto o tus ingresos brutos superan 100.000 UVT (art. 596 del Estatuto Tributario); si falta, la declaración se tiene por no presentada (art. 580). Aun así, una revisión profesional ayuda a evitar errores.

¿Qué pasa si declaro renta tarde?

Debes liquidar la sanción por extemporaneidad y, si hay impuesto a cargo, intereses de mora. Ninguna sanción puede ser menor a 10 UVT (art. 639 del Estatuto Tributario): $524.000 en 2026. En 2027 se calculará con la UVT de ese año, que aún no está fijada.

¿Cuánto cuesta la asesoría para la declaración de renta?

Depende de tu caso: cuántas fuentes de ingresos tienes, tus bienes y deudas, las deducciones, si tienes ingresos del exterior o si hay que corregir declaraciones anteriores. En SoftwareFlex te damos el valor por escrito antes de empezar.

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